domingo, 3 noviembre 2024
Por: Admin
Que estarán pensando los alcaldes de Isnos y de Timana, luego de conocer el fallo del Tribunal Administrativo del Huila, que le perdono jurídicamente el control de observación hecho por la Gobernación del Huila al plan de desarrollo del alcalde German Casagua para Neiva?.
Tanto a Isnos como a Timana, el departamento jurídico de la gobernación les demando el acuerdo del plan de desarrollo por carecer del mismo capítulo que se echa de menos en el plan de desarrollo de la capital, el capitulo especial de la paz que ordena el Articulo 4 de la Ley 2272 de 2022, y en el que el magistrado JOSE MILLER LUGO BARRERO, quien fue el ponente en el caso de Isnos y de Neiva, pero además integro la sala en el caso de Timana, decidió lo mismo, declarar infundada la observación, sin embrago a Isnos y Timana, el fallo del Tribunal les impone regresar los acuerdos al concejo de los entes territoriales para corregir el yerro observado por la Gobernación, so pena de invalidar los actos administrativos demandados, mientras que para el de Neiva el fallo le manifiesta que el acuerdo se “olvido” así lo dice la providencia en su folio 23, señalando que “el ejecutivo podría presentar un proyecto de acuerdo con el fin de corregir el olvido del capítulo ordenado por el artículo 4º de la Ley 2272 de 2022, procediendo a condensar los ítems insertos en el Acuerdo 004 del 24 de junio de 2024, que desarrollaron las políticas, programas y proyectos, dirigidos al cumplimiento de los acuerdos de paz pactados y el logro de la paz, así como el desarrollo social y económico equitativo y la protección de la naturaleza”
Lo que suena bastante exótico, de lo dicho por el tribunal es que la Ley 152 de 1994 no establece que no se pueda efectuar modificaciones a los planes de desarrollo, aunque preceptúa que toda modificación debe tramitarse mediante un proyecto de acuerdo, el cual debe ser discutido y aprobado por el respectivo órgano de cogobierno.
Ahora bien, esa desigualdad en los fallos, que emitió el tribunal lo expone a acciones constitucionales por parte de los entes territoriales que se ven afectados por la incoherencia y desigualdad jurídica del tribunal, que aplica la ley en todo su rigor para municipios pequeños, pero que a la gran ciudad de Neiva olímpicamente le perdonan la vida. Ordenándole a Isnos y Timana corregir el mismo defecto que se observa en el de la capital. Como quien dice la ley es para los de ruana.
Lo que si llama la atención es el desconocimiento de la ley por parte de los mismos concejales que han salido a decir cualquier cantidad de falacias, solo con haber leído el resuelve del fallo, dudo que hayan leído las 30 paginas, que por demás es un copie y pegue de otra sentencia, el tribunal pasa del numeral tercero al quinto sin sonrojarse.
La constitución y la Ley determinan que la gobernación deberá hacer control de observación, y se deduce que así lo hizo juiciosamente, para el caso de todos los planes de desarrollo de los 37 municipios de Huila, sin que esta actuación suspendiera los acuerdos que se demandaron. Por el contrario y apuntando a Neiva, desde la expedición, sanción y publicación del acuerdo, la capital contó con Plan de Desarrollo, porque el departamento Jurídico de la Gobernación del Huila, nunca solicitó con la demanda, la suspensión del acto administrativo.
Leyendo el fallo, el magistrado determina que existe el yerro y critica la posición jurídica de la alcaldía, no le da la razón a la defensa del acuerdo esbozada por el abogado del alcalde, e insiste que la gobernación tiene razón en la observación. Sin embargo al resolver se aparta de las consideraciones y decide salvarle la vida jurídica al alcalde German Casagua. Mientras que a Isnos y Timana los condena a reorientar sus planes de desarrollo en atención al capitulo de la paz y pasarlos por el concejo de cada municipio.
Me acorde de un maestro de derecho que argumentaba que la mujer estará embarazada y no medioembarazada. Para el Tribunal Administrativo del Huila, Isnos y Timana están embarazados y Neiva, medio embarazada.
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