domingo, 27 julio 2025
Por: Alfonso Vélez Jaramillo
Si las comunidades religiosas se unieran para hacer el bien y utilizaran el púlpito sin egoísmos para impulsar los derechos humanos, desde el punto de vista religioso, le harían un favor enorme a la sociedad.
El principio democrático es claro y la norma constitucional es taxativa y garante de la libertad religiosa y de cultos.
Precisamente, esa libertad vuela en mil pedazos cuando una congregación es intolerante, no respeta y ataca a las otras.
Casi siempre es claro sectarismo de algunos fieles, no es mandato de la iglesia, por tanto, es una responsabilidad de sus dirigentes explicar, ya que hay comportamientos sectarios e intolerantes y estropean la imagen de su iglesia, cualquiera que sea.
Zahiere cuando se ataca a un rito religioso de otra comunidad, cada quien tiene derecho y es responsable de sus condiciones para convocar los suyos.
Molesta que utilicen y entorpezcan el aparato judicial para que un juez prohíba una misa matinal, o el cura o el pastor le baje volumen al parlante de la iglesia, como varias veces ha acontecido.
Paradójicamente, hay quienes son tolerantes y no se quejan del estruendoso bafle de la cantina o del carro que no deja dormir a los vecinos con su música guasca, ahora mal llamada música popular.
Una intolerante intolerancia, contra las diferentes religiones. El budismo, enfatiza la eliminación del egoísmo y la búsqueda del bienestar para todos los seres.
El cristianismo, promueve el amor al prójimo y la práctica de la caridad. El islam, pregona la justicia social y la ayuda a los necesitados.
El hinduismo armoniza con todos los seres y la búsqueda de la verdad a través del servicio.
No creo que alguna de las miles de iglesias que hay regadas por el mundo se salga de estos preceptos.
Sin mencionar que si hay iglesias que solo se preocupan por el diezmo y otras por el voto de sus fanáticos, son iglesia y directorio político a la vez.
No es aventurado mencionar y criticar a algunas instituciones religiosas que promueven divisiones y conflictos, creo que hay pastores que les falta formación académica.
La idea es que todas las iglesias se unan para hacer el bien, aunque la historia y la realidad muestran que es muy complejo lograrlo, todas tienen sus disímiles intereses, como iglesias particulares.
Si se afirma que la secretaría de educación se equivoca al prohibir la solemnidad de la misa católica en los establecimientos educativos públicos de Neiva, es porque se considera que así no se garantiza la libertad de cultos.
Estaría prestándose para que se violen derechos y se interprete erróneamente el derecho a la igualdad.
La igualdad no se aplica bajando al que está arriba, sino subiendo al que está en desigualdad de condiciones
Casi siempre es egoísmo de los demás cultos.
Leí la Circular 0235 de julio de 2025 que remitió la Secretaria de Educación y no es clara.
Garantiza la neutralidad, pero pide hacerlo fuera de los horarios de clase y sin hacer uso de los espacios sin que represente la promoción de algún credo, pero no prohíbe hacerlo dentro del centro educativo.
Lo que debió autorizar es que si algunos otros tienen interés, que igualmente realicen sus actividades de fe. El derecho de igualdad religiosa es un derecho humano fundamental.
1o. Garantiza la libertad de profesar, cambiar o no tener religión o creencias. 2o. Garantiza la libertad de manifestar y difundir estas creencias de forma individual o colectiva, en público o en privado, sin discriminación ni injerencias indebidas.
Este derecho está consagrado en la Constitución política, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, esencial en los países en donde hay libertad de cultos.
Todos tenemos derecho a profesar nuestras propias creencias o a no tener ninguna, pero como la libertad no es absoluta asumimos la obligación de no entorpecer este derecho a nadie.
La ley 20 de 1.974, que aprueba el Concordato y el Protocolo entre la República de Colombia y el Vaticano, es clara y concisa.
Esa norma garantiza a la Iglesia Católica y a quienes ella pertenecen el goce de sus derechos religiosos, sin perjuicio de las demás confesiones y de sus miembros y de todo ciudadano.
Cuando se señala la demás confesiones y sus miembros deja sentado que Colombia es un país laico, confirmado en la Constitución política del 91 y en la jurisprudencia de la Corte.
Un Estado laico, como en colombiano registra la separación prudente con las iglesias y observa la neutralidad religiosa, como consecuencia de la preminencia de una religión en particular.
Colombia es de mayoría católica y el Concordato es un tratado de derecho público al cual se adhiere la mayoría de la población de confesión católica, pero garantiza los principios de pluralidad e igualdad frente a todas las creencias y convicciones.
No se mezcla la prohibición a las manifestaciones públicas de la religión debido a que “el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”.
Que cada quien haga sus reuniones y asista quien considere pertinente hacerlo.
En esas condiciones el personal docente y directivos deben ser neutrales y tienen que garantizar el derecho de los estudiantes y si alguno prefiere no recibir la catedra religiosa que contraríe su fe, tampoco puede ser sancionado por este motivo, pero no se prohibir la misa o la asamblea evangélica.
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