domingo, 27 julio 2025
Por: Admin
La Constitución de nuestro país, consagra un Estado laico y no confesional, es decir, no vinculado a una religión o credo de carácter oficial, pero donde existe libertad religiosa y debe conferirse igual valor jurídico a todas las religiones, siempre y cuando en su actividad no se identifique con una determinada iglesia o religión, pues ello derivaría en el desconocimiento del principio de neutralidad que dimana del Estado laico, lo cual no es fácil comprender para los asociados que secularmente han sido fieles a la religión católica, y con frecuencia se presentan discusiones y discrepancias sobre el tema como ha ocurrido en Neiva con una circular de la Secretaría de Educación, que reitera la neutralidad religiosa en instituciones públicas, que ha sido entendida por la comunidad como una prohibición a la realización de eucaristías en los colegios oficiales.
Y de entrada hay que decir, que siendo nuestro país un Estado laico donde se garantiza la libertad religiosa, de creencia y no creencia que incluye a los ateos, no puede existir ninguna manifestación religiosa de cualquier tipo en los colegios y entidades oficiales como celebraciones de cualquier culto ni mantener símbolos religiosos, porque eso precisamente rompe con el principio de neutralidad por parte del Estado como las eucaristías propias de la religión católica, pues ello implicaría permitir también celebraciones de cualquier otro culto o religión, lo cual no sería bien visto por quienes profesen o no una religión, protegida su protesta por la Constitución que garantiza esa neutralidad, que no es garantizada por las mismas entidades públicas que acostumbran a invitar a inauguraciones y eventos oficiales a representantes de la religión católica para impartir bendiciones que por supuesto desconocen el Estado laico.
Así las cosas, las celebraciones propias de cualquier culto o religión deben hacerse en los templos o sitios donde acudan sus devotos y en entidades y entornos de carácter privado afectas a un culto o religión cualquiera, que en todo caso deberán respetar la creencia o no creencia de los demás porque es una garantía constitucional, de tal manera que al no permitir que se hagan celebraciones de cualquier culto como las eucaristías en entidades oficiales, lejos de afectar la libertad religiosa y de cultos como lo sostienen algunos, lo que se está garantizando exactamente es la libertad religiosa y de cultos con absoluta neutralidad porque eso fue precisamente lo que consagró la Constitución.
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