Fecha de publicación: 2024-03-18 15:32:02
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2024-03-18 15:32:02
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió, en sede de casación, un caso en materia sucesora en el que se estudió si los menores de edad mayores de 14 años podían conformar uniones maritales de hecho con su respectiva sociedad patrimonial.
La Sala Civil de la Corte Suprema dio a conocer que los menores de edad, entre los 14 y los 18 años, sí pueden unirse libremente con otra persona sin tener que pedir permiso a sus padres. El permiso de los padres sí es necesario, según el Código Civil, para casos de matrimonio.
La Sala Civil dijo que el Congreso exigió el permiso como requisito expreso para el matrimonio, pero no para la unión marital de hecho. De esta forma está expresado en los artículos 118 y 140 del Código Civil que establecen que los menores de 18 años y mayores de 14 años, hombres o mujeres, no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres ,.
La decisión se dio por el caso de un hombre y una mujer que iniciaron una relación sentimental cuando él tenía 14 años y ella era mayor de edad. La pareja convivió entre 2007 y 2012, cuando la mujer falleció, habiendo resultado un hijo de esa unión. La Sala Civil dijo que el Congreso había puesto como requisito específicamente el permiso de los padres para el caso de los matrimonios, pero no para la unión libre.
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El permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones ,, aseguró la Corte.
#SalaCivil de @CorteSupremaJ declara procedente y válida unión marital y sociedad patrimonial entre adolescente y mujer mayor de edad. Jóvenes entre los 14 y 18 años no están impedidos para conformar unión libre ni necesitan permiso de sus padres, señala.https://t.co/HGb8BlogNf pic.twitter.com/ZFof0tMGC7
, Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) August 23, 2021
En el caso particular, la Sala declaró válida la unión libre y sociedad patrimonial entre el entonces menor de edad y su pareja mayor de edad. Queda claro que el permiso o autorización para el matrimonio no es un requisito de existencia o validez. El consentimiento, en cambio, sí. Según sea el caso, tiene lugar ante su ausencia absoluta o cuando existiendo se encuentra afectado o viciado ,, dijo la Corte.
Igualmente, el alto tribunal manifestó que, ,la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital desde los 14 años deviene razonable por virtud de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes, por causa del aprendizaje dinámico y del crecimiento descubrimiento del mundo, como menores adultos, para unir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia ,.
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