Empresas no podrán exigir pruebas de covid19 a candidatos de un puesto de trabajo

Fecha de publicación: 2024-03-18 14:46:05

Empresas no podrán exigir pruebas de covid19 a candidatos de un puesto de trabajo

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2024-03-18 14:46:05

A través de la circular 022 del 8 de marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo estableció que tanto empleadores del sector público como privado tienen prohibido exigir una prueba de covid-19 a las personas que se encuentran en un proceso de contratación.



Que dice la circular:



Está prohibido exigir a trabajadores pruebas de Covid-19. Esta prohibición se extiende a personas que aspiran a un empleo. Igualmente, ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas de coronavirus.



Empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios. Así lo establece el Ministerio de Trabajo mediante la circular 022 del 8 de marzo de 2021.



El Ministro de Trabajo, Á,ngel Custodio Cabrera, dijo que no puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo ,.



Si el empleador considera que por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas, sin que los resultados afecten la estabilidad o vinculación laboral.



La circular del Ministerio de Trabajo establece que cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral ,.



El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores ,.



Por su parte, los trabajadores estarán en la obligación de cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el empleador durante el tiempo que el empleado se encuentre en las instalaciones de la empresa o en el ejercicio de sus laborales.



En caso de que llegue a presentarse una discriminación por el resultado de la prueba Sars-Cov2 o de la exigencia de la misma para poder laborar en una empresa, la cartera de Trabajo recordó que en cualquiera de esas situaciones tanto el trabajador como el aspirante pueden acudir a las autoridades, para que estas tomen las acciones pertinentes en la materia.


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