Nidia Guzmán volverá al cargo de rectoría de la USCO

Fecha de publicación: 2024-03-18 15:54:34

Nidia Guzmán volverá al cargo de rectoría de la USCO

En cuanto a sus pretensiones de ser Representante a la Cámara Jorge Tito Murcia resaltó que dentro de sus intereses está ir a cumplí con la labor de un congresista la de legislar y trabajar por el Departamento

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2024-03-18 15:54:34



Así mismo, le ordena a la Sección Quinta que en un término de quince (15) días hábiles emita un nuevo fallo de conformidad con la parte motiva de la providencia y la reintegre al cargo de rectora por el tiempo que no pudo ejercer.



El Alto Tribunal indicó que el fallo de la Sección Quinta incurrió en el defecto sustantivo, el cual se configura cuando la decisión que toma el juez desborda abierta y arbitrariamente de los lineamientos constitucionales y legales por el alcance extensivo en la aplicación de la prohibición del inciso 2 del artículo constitucional. el propósito de la prohibición del artículo 126 es la erradicación de las causas que puedan distorsionar la imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de las potestades de nominación ,. Así mismo, indicó que el Consejo de Estado desconoció su propio precedente jurisprudencial sobre la teoría del voto útil, que no tuvo en cuenta la autonomía universitaria y el carácter taxativo y restrictivo del régimen de prohibiciones contenido en la Constitución.



Para la sala plena de la Corte, en el caso de la profesora Nidia Guzmán, no hubo ningún intercambio de favores como lo quisieron hacer ver algunos de sus detractores, ni acto irregular en su elección porque la designación de Fabio Salazar como representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior no le otorgó la calidad de servidor público.



En efecto, dice la Corte, dicha condición -la de representante ante el Consejo Superior- no lo convirtió ni en empleado ni en trabajador del Estado porque la relación legal y reglamentaria ya se había configurado de tiempo atrás. A su vez, esta designación no implicó un aumento salarial ni el cambio del estatus laboral.



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Lo anterior, quiere decir la profesora NIDIA no nombró ni postuló a SALAZAR PIÑ,EROS para un empleo público en la USCO, ni como docente de planta ni tampoco como decano de Ciencias Sociales y Humanas, lo que deja sin efecto la inhabilidad que se le quiso indilgar, teniendo en cuenta que, en cumplimiento de una función estatutaria, ella participó junto a los otros decanos en la elección de un representante ante el Consejo Superior catorce meses (14) antes del proceso de designación de rector en propiedad.



En ese orden de ideas, la Corte señala que ninguna de las dos actuaciones, tanto del funcionario como del órgano colegiado (Consejo Superior), tuvo la potencialidad de dar a la señora Guzmán Durán la calidad de rectora de la Universidad. Por su parte, en virtud del principio constitucional de la autonomía universitaria, a los entes de educación superior les está dado darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos. En el caso concreto, los propios estatutos de la Universidad permiten y propician el ascenso en los diferentes cargos dentro de la institución educativa con el discurrir del tiempo. Esta disposición no es contraria a la Constitución.



También afirmó el Juez Constitucional que las razones que expuso el Consejo de Estado para justificar la inaplicación del principio de la incidencia del voto son insuficientes, teniendo en cuenta que la propia jurisprudencia contencioso-administrativo determina que se debe analizar la votación válida mediante la eliminación de los votos presuntamente viciados, lo que resulta de plena aplicación para este caso. Lo anterior, significa que, si el voto presuntamente viciado del Decano Salazar no se hubiera tenido en cuenta, igual la docente GUZMÁ,N DURÁ,N habría obtenido la mayoría suficiente en el Superior para haber integrado la terna.



Por último, la Sala Plena afirma que ninguno de los demandantes demostró durante el proceso los otros dos cargos o causales de nulidad alegados en las demandas, por lo tanto, no podrá el Consejo de Estado reabrir una nueva etapa procesal para pronunciarse sobre ellos, uno de estos cargos consiste en la supuesta doble representación en instancias de dirección institucional que ostentaba el señor Luis Arturo Rojas Charry. Sobre este aspecto, el apoderado de la docente destacó que no existía inhabilidad ni incompatibilidad para ser representante de los docentes al Consejo Superior e integrar el Consejo de Facultad. A su vez, que el Ministerio Público se pronunció sobre dicho cargo e indicó que no obró prueba dentro del expediente que demostrara la supuesta doble condición del señor Rojas Charry.



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En conclusión, la docente NIDIA GUZMÁ,N DURÁ,N con esta sentencia de unificación notificada hoy por la Corte Constitucional, vuelve automáticamente a ser la rectora en propiedad de la Universidad Surcolombiana, hasta tanto se deje sin efecto el auto de la medida cautelar que la separa del cargo y se profiera un nuevo fallo en el término de quince días hábiles como lo ordena la Corte, los cuales, contados a partir del próximo martes, terminarían a mediados del mes de noviembre. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Corte deja sin efectos la Sentencia del 10 de octubre del 2019 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la cual se declaró la nulidad de la Resolución 020 del 4 de octubre de 2018 por la cual el Consejo Superior designó a la accionante como rectora de la Universidad Surcolombiana.



Aunque esta batalla jurídica ha sido bastante prolongada y ante varias instancias judiciales, el máximo órgano de cierre y garantía constitucional le tuteló los derechos fundamentales y las pretensiones a la profesora NIDIA, para que de acuerdo al mandato de la comunidad universitaria, ejerza como rectora de la USCO e implemente el plan de gobierno avalado en las urnas.





























laquo,Fuente: Noticias24-7 raquo,


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