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lunes, 18 marzo 2024

Nelson Gutiérrez sería expulsado de terna de candidatos a rectoría en la Usco

Por: Admin

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Según concepto de asesores jurídicos de la Universidad Surcolombiana, el señor Nelson Gutiérrez Guzmán dejaría de ser aspirante en los próximos días por no cumplir con la experiencia directiva para ser rector y violar el principio de buena fe, un requisito clave para haber sido ternado. Con ello, se evitarían futuras demandas contra el proceso electoral vigente y la Usco se salvaría de una nueva judicialización.



Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=u2EHd5gF5Q4



Hace poco el Consejo Superior solicitó un concepto jurídico de asesores expertos en materia normativa de la Universidad Surcolombiana, para blindar el actual proceso y proteger la autonomía administrativa del alma mater. En este concepto se hace un llamado al Consejo Superior Universitario para que le evite a la institución universitaria posibles demandas a futuro que inhabilitarían nuevamente el proceso de elección de rector o rectora.



El análisis jurídico que sería estudiado por el Consejo Superior Universitario, responde a una demanda de la estudiante de Derecho de la Universidad Surcolombiana, Lina Katherine Peña Morales, quien el pasado 12 de marzo de 2020 propuso una revocación directa de la Resolución No. 003 de 2020, con el argumento de que el ternado Nelson Gutiérrez Guzmán, en estricto sentido jurídico, no cumple con los requisitos exigidos en las normas internas de la Universidad para acceder al cargo de Rector , indica el documento del concepto.



La peticionante también instauró su demanda el 15 de marzo de este año ante el Procurador Regional del Huila con una solicitud urgente de acción preventiva al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana en el proceso de elección , que por obvias razones se entiende que es el de escogencia de rector o rectora de esa institución universitaria.



Según el análisis jurídico mencionado, que está firmado por Marcos Javier Motta Perdomo, Jefe Oficina Jurídica de la Usco, y José William Sánchez Plazas junto a Juan Felipe Molano, asesores jurídicos externos de esa institución, en la revisión de la hoja de vida de los ternados para la elección de Rector de la Universidad Surcolombiana, se encontraron aspectos que ameritan un pronunciamiento jurídico respecto del ternado Nelson Gutiérrez Guzmán para verificación y cumplimiento de requisitos normativos de la Universidad para acceder a la terna de designación de rector señala el documento.



Añade que en el evento que se concluya el no cumplimiento de requisitos, es necesario conceptuar el procedimiento a seguir por parte del Honorable Consejo Superior Universitario para el saneamiento del procedimiento electoral .



Requisitos para ser rector de la Universidad Surcolombiana.



El análisis jurídico aclara que el Consejo Superior Universitario, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, expidió el Acuerdo 046 del 18 de noviembre de 2013, ??por el cual se modifican los artículos 18,22,26,27,28 y 42 del acuerdo 075 de 1994- Estatuto General de la Universidad Surcolombiana ,.



Dice el documento jurídico que en el precitado Acuerdo, en el artículo 5 deg,, se establecen las calidades y requisitos para ser Rector, determinados de la siguiente manera:

Artículo 5 deg,. Modifica el artículo 28 del Acuerdo 075 de 1994, Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, modificado a través del artículo 2 deg, del Acuerdo 015 del 14 de abril de 2004 que quedará así:

Artículo 28. Calidades y Requisitos.



Para ser Rector de la Universidad Surcolombiana se requiere:

1. Ser ciudadano Colombiano en ejercicio o extranjero residente en Colombia, con permiso para trabajar.

2. Poseer título profesional universitario de postgrado.

3. Acreditar experiencia académica en educación superior no menor a cinco (5) años y administrativa no inferior a tres (3) años en cargos de nivel directivo o ejecutivo.

4. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política de Colombia o la Ley.



No cumple con tiempo de experiencia administrativa en nivel directivo



El documento del concepto jurídico advierte que una vez consultados los soportes que entregara el candidato Nelson Gutiérrez Guzmán a la Secretaría General de la Universidad en diciembre del año pasado y valiéndose de la queja interpuesta por la citada estudiante demandante, se llevó a cabo una verificación objetiva del cumplimiento de requisitos para ser rector de la Universidad Surcolombiana por parte del citado docente ternado.



Luego de la contabilización de horas, semanas y meses para cumplir con el punto 3 de los requisitos para ser rector, (Acreditación de experiencia administrativa mínima de 3 años en cargos de nivel directivo o ejecutivo), se evidenció que el señor Gutiérrez Guzmán no cumple con el tiempo exigido, en la experiencia de Almacenes Centrales de Depósito de la Caja Agraria y Banco Ganadero vinculado al Ministerio de Agricultura, Almagrario S.A. ni en la Caja de Compensación Campesina Comcaja, ya que en ambas, no se acredita experiencia de nivel directivo.



De tal modo que, recalculando de nuevo las horas trabajadas como funcionario directivo o ejecutivo en lo administrativo, entre las que se incluye las otras sí comprobadas experiencias administrativas en cargos directivos desempeñados en la Cárcel de Distrito Judicial de Neiva Huila-Instituto Nacional y Penitenciario y Carcelario-Ministerio de justicia y del Derecho, Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social y Representante de los docentes ante el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, al señor Nelson Gutiérrez le suman 32 meses y 29 días y no los 36 meses de tiempo mínimo de experiencia como exigencia según el estatuto electoral de la Usco.



Violación del principio de buena Fe



De acuerdo a lo preceptuado por los juristas de la Universidad Surcolombiana, el señor Nelson Gutiérrez Guzmán habría violado el principio de buena fe que le otorgaron los revisores iniciales de su hoja de vida, al señalar que tenía certificada su experiencia en la parte administrativa como lo señala la norma pero sin advertir que en los casos señalados, su acreditación carecía claramente de los niveles directivos o ejecutivos, tiempo que debe restársele en el total del tiempo acreditado con las otras experiencias en esos campos.



Esta carga debe soportarla el señor GUTIERREZ GUZMAN porque dentro de los parámetros del presente concepto, defraudó los postulados de la presunción de buena fe que consagra el artículo 83 de la C.P., al punto que la Secretaria General Ad-hoc, al informar al Consejo Superior Universitario que el aspirante cumplía los requisitos estatutarios para acceder al cargo, y de contera el Ó,rgano Colegiado, presumieron que su actuación en su inscripción se ceñía a los postulados de la buena fe, la cual ha sido desvirtuada, con rigor jurídico, con el análisis y consideraciones del presente concepto (conc. Art. 769 del Código Civil) ,, destaca el documento.



Consejo Superior debe sanear el proceso electoral



Así mismo, el análisis jurídico recomienda al Consejo Superior enmendar el error para evitar una posible demanda al proceso eleccionario de rector por futuras inhabilidades sobrevinientes que ya le han costado a la Universidad Surcolombiana en el pasado, la concurrencia de varios rectores en encargo y destitución de rectores elegidos generándole costosas inestabilidades administrativas.



Señala el documento que los ternados deben tener la vocación jurídica real de su designación como rector, o en su defecto, el debate democrático carecería de transparencia frente al electorado, el cual presumiendo la buena fe, podría incurrir en la elección de un candidato que no cumple con los requisitos legales para acceder al cargo (art. 5 Decreto 190 de 1995, en concordancia con el art. 83 de la C.P.), lo que potencialmente trasladaría la designación a un debate judicial ,.



Este aspecto, -continúa un apartado del documento-, iría en contravía del principio de eficacia, contenido en el artículo 209 de la Carta Política y el artículo 3 deg, de la Ley 489 de 1998, definido legalmente en el artículo 3 num. 11 de la Ley 1437 de 2011 que prevé: ??En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearan, de acuerdo con este código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. ,



Finalmente el precepto jurídico citado advierte que para garantizar legalidad al proceso eleccionario de rector o rectora de la Usco, el órgano competente para corregir la violación a la buena fe que propició Nelson Gutiérrez Guzmán, es el propio Consejo Superior Universitario el cual debe expedir un acto administrativo, que logre sanear el cronograma y trámite convocado a través del Acuerdo No. 043 de 2019 por el cual se aprueba el cronograma para el proceso de elección y designación de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2020-2024 ( hellip,) ,.



Al expedirse este acto administrativo de saneamiento, el Consejo Superior se retrotrae a la sesión de dicho órgano colegiado, inaplica la ronda o procedimiento que permitió seleccionar al señor Nelson Gutiérrez Guzmán como integrante de la terna que democráticamente se sometería a la consulta estamentaria para la designación del Rector, dejándola sin efecto, así como también la Resolución 003 de 2020, para retomar la ronda de escogencia del tercer ternado, respetando así los derechos consolidados de los otros dos aspirantes que finalmente integraron la terna y proceder, en consecuencia, a expedir un nuevo acto que conforme o integre la terna en el proceso de elección y designación de rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2020-2024 ,, puntualiza el documento jurídico.


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