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lunes, 18 marzo 2024

Cantantes deberán pagar porque su música aparezca en redes sociales

Por: Admin

A través del foro virtual Basta ya frente a la violencia sexual la Administración Municipal busca dignificar y alzar la voz de las mujeres y niñas sobrevivientes de la violencia sexual en el marco del conflicto armado



Con respecto a la necesidad de empleo generada por la pandemia del nuevo coronavirus la cual obliga el cierre de establecimientos comerciales, la cancelación de conciertos y la suspensión de eventos, a los diferentes artistas del país se les suma un problema más, porque tendrán que pagar para que su musica se transmita por plataformas digitales.



La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco), dio a conocer un documento, el cual denominan #39,Manual de tarifas de eventos virtuales Covid-19 #39,, en el cual están impresas un sistema de tarifas como un mecanismo idóneo para llevar a cabo el recaudo de los derechos patrimoniales de los titulares cuyas obras administra Sayco .



Según la sociedad, esta decisión se tomo teniendo en cuenta que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor se encuentran en la obligación de disponer tarifas de uso , y de la misma manera en virtud de las necesidades y modalidades de uso derivadas de la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19 .



Con respecto al documento, la entidad dijo que el honorable consejo directivo de la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, en su sesión del mes de marzo de 2020, otorgó facultades al gerente general para estructurar un esquema de tarifas para usos no contemplados en los manuales tarifarios actuales .



De igual forma se indica que este esquema de precios se deriva de las circunstancias especiales originadas en la pandemia y la utilización de las obras administradas a través de redes digitales no licenciadas en la actualidad, con el fin de garantizar el efectivo recaudo de los derechos encomendados .En el caso de la facturación, Sayco divide la música en cuatro categorías: imprescindible, necesaria, ambiental e incidental y define también las tarifas para el evento virtual con cobro de acceso.



Esto quiere decir se procederá a tener como base de liquidación los ingresos brutos obtenidos por el empresario, productor u organizador del evento virtual por concepto de venta de pines, códigos, boletas virtuales o similares que permitan el acceso al evento virtual, valor al cual se aplicará según la intensidad de uso de las obras representadas y administradas .



Esto significa que el artista que realice una transmisión a través de plataformas digitales diferentes a los que avala la Organización Iberoamericana LatinAutor, deberá pagar en la categoría imprescindible el 10%, en necesaria 8,8%, en ambiental el 5,0% e incidental 1,3% del dinero que recaude por el evento virtual.


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