Abren convocatoria para otorgar Libreta Militar a personas con discapacidad

Fecha de publicación: 2024-03-18 14:45:06

Abren convocatoria para otorgar Libreta Militar a personas con discapacidad

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2024-03-18 14:45:06

Las personas con discapacidad, podrán acceder ahora a la liberta militar, la posibilidad se da gracias al compromiso de la Alcaldía de Neiva y al programa de atención a la población con discapacidad, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social e Inclusión, en articulación con el Ejército Nacional.



Desde la Secretaría de Desarrollo Social e Inclusión, estamos desarrollando una estrategia muy importante, que la hemos llamado -Mi libreta Militar también cuenta-, esta estrategia va dirigida a toda la población con discapacidad de nuestro municipio de Neiva, de la población que tenemos y cuenta o tiene discapacidad permanente ,, manifestó Shirley Villamizar, secretaria de la dependencia.



Por ser una necesidad permanente, la Administración Municipal ha establecido que la convocatoria estará abierta hasta este viernes 05 de marzo para que aquellos que estén interesados, se acerquen a realizar la respectiva inscripción.



Según indicó el Teniente Coronel Jaime Alberto Rubiano, en atención del llamado de esta población vulnerable, se habilitó el Distrito Militar 42 en la ciudad de Neiva y el Distrito Militar 56, para llevar a cabo este proceso, en el que se solicita a la población interesada presentarse en horario de oficina, con la documentación requerida, entre lo cual se solicita copia de su historial clínico.



Quienes se presenten van a ser valorados por un comité de actitud psico-física que verifiqué la veracidad de esta historia clínica , indicó el oficial.



Requisitos

Aquellas personas con discapacidad que necesiten la libreta militar, deberán cumplir los requisitos establecidos por el Ejército Nacional:

Cumplir con la mayoría de edad, fotocopia de la cédula, historia clínica que acredite su condición de discapacidad, 3 fotografías 3*4 fondo azul, registro civil de nacimiento y acercarse hasta las instalaciones del Distrito Militar.



Esta estrategia se realiza dando cumplimiento a la ley 1861 del 4 de agosto de 2017, articulo 12, por medio de la cual obtienen los siguientes beneficios: está exento a prestar el servicio militar, exento del pago de cuota de compensación militar, definirá su situación como reservista de segunda clase y podrá obtener certificado digital sin ningún costo.


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