martes, 4 febrero 2025
Por: Jorge Camilo Puentes
El alto tribunal consideró que la norma afectaba la libre competencia, la libertad económica y el derecho de los consumidores a elegir, violando principios constitucionales.
La Corte Constitucional dio un giro histórico al declarar inexequibles partes de la Ley 1816 de 2016, que permitía a los departamentos bloquear la entrada de aguardientes de otras regiones del país. Con esta decisión, los colombianos podrán elegir libremente qué aguardiente consumir, sin restricciones territoriales. El alto tribunal consideró que la norma afectaba la libre competencia, la libertad económica y el derecho de los consumidores a elegir, violando principios constitucionales.
El fallo se produjo tras un empate en la Sala Plena de la Corte, que resolvió el caso con el voto decisivo del conjuez Humberto Sierra Porto. Expertos como Julio Andrés Ossa, Pablo Felipe Robledo y Jorge Enrique Sánchez respaldaron la demanda, argumentando que la ley limitaba la libertad comercial y creaba 32 jurisdicciones distintas con normas particulares, contradiciendo el carácter unitario del Estado colombiano.
Durante el proceso, intervinieron figuras como la gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, quien defendió el monopolio al destacar su impacto positivo en los ingresos departamentales. Por su parte, el gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez, abogó por la libre competencia, señalando que esta fomenta la calidad y reduce el mercado ilegal. El gobierno nacional, representado por el entonces ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, se mantuvo al margen de la discusión.
Con esta decisión, la Corte Constitucional abre el mercado licorero a la competencia, promoviendo un escenario más equitativo para los consumidores y las empresas. Este fallo marca un precedente importante en la defensa de las libertades económicas y los derechos de los ciudadanos en Colombia.
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