La Corte Constitucional anula la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad

Fecha de publicación: 2024-05-08 21:38:22

La Corte Constitucional anula la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad

La Corte Constitucional tumbó en la noche de este miércoles 8 de mayo, la Ley 2281 DE 2024, por medio de la cual se creó el Ministerio de la Igualdad y Equidad.

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2024-05-08 21:38:22

La creación de esta cartera, cuya ministra es la vicepresidenta, Francia Márquez, fue demanda por vicios en el trámite y porque, según los demandantes, no eran precisas y claras las facultades extraordinarias concedidas al presidente de la República, Gustavo Petro.

Sin embargo, la Corte difirió los efectos de la decisión, por el término de dos  legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024. "Una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico".

Es decir, que el Ministerio sigue vigente hasta el 20 de junio de 2026, término en el cual se deberá tramitar en el Congreso una ley que subsane los vicios encontrados en el actual análisis.

Los demandantes, Paloma Valencia, María Fernanda Cabal, Paola Holguín y José Jaime Uscátegui, cuestionaron el artículo 12 de la Ley 2281, el cual confería facultades extraordinarias al presidente por seis meses, otorgándole la capacidad de promulgar normas con fuerza material de ley destinadas a la integración del Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que él determinara como adscritas o vinculadas.

Además, los demandantes destacaron que la normativa no abordó adecuadamente el impacto fiscal de la iniciativa. Argumentaron que durante el proceso legislativo en el Congreso no se proporcionaron de manera explícita los costos asociados, sino que se estimaron en 18.239 millones de pesos en la ponencia presentada durante el primer debate en las comisiones primeras conjuntas.

En efecto, la Corte constató que en el trámite de aprobación de la Ley 2281 de 2023, el Congreso de la República "incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable: no llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”.

“En criterio de la Sala Plena, esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad”, señaló la Corte.

“En criterio de la Sala, este término prudencial reduciría los riesgos de la inexequibilidad inmediata advertidos, debido a que permitiría que el Legislador, por iniciativa legislativa del Gobierno Nacional, si así lo considera, apruebe la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en cumplimiento de las exigencias y requisitos de aprobación de las leyes previstos en la Constitución y la Ley 819 de 2003”, dijo el alto tribunal.

La demanda había sido admitida en marzo de 2023, por el despacho por el entonces magistrado Alejandro Linares Cantillo, pero este terminó su periodo en diciembre del años pasado, por lo que el caso recayó sobre el magistrado que lo reemplazó, Vladimir Fernández, pero este se declaró el impedido para participar y decidir en el proceso, por lo que se procedió al sorteo del expediente entre los magistrados y las magistradas restantes, en virtud del cual resultó designada como ponente la magistrada Paola Meneses Mosquera.

La Corte informó que magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y aclaró su voto.

Mientras que los magistrados Juan Carlos Cortés González y Antonio José Lizarazo Ocampo, así como las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, se reservaron la posibilidad de aclarar el voto.

Fuente: El tiempo

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