Por: Viviana Rodríguez Hernández - Fecha de publicación: 2025-04-21 19:33:46
2025-04-21 19:33:46
La Presidencia de la República, a través de su Secretaría Jurídica, solicitó al Consejo de Estado la nulidad de una sentencia que prohíbe la transmisión de los Consejos de Ministros por canales privados, regionales, comunitarios y el Canal Uno.
El recurso fue presentado por el secretario jurídico encargado, Sneither Efraín Cifuentes Chaparro, quien argumentó que se violó el derecho al debido proceso del presidente Gustavo Petro, al no haber sido notificado ni vinculado formalmente a la tutela que dio origen al fallo.
La sentencia en cuestión fue emitida el pasado 11 de abril por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en respuesta a una acción interpuesta por la ciudadana María Cristina Cuéllar Cárdenas. En su tutela, ella alegó un uso indebido de los medios de comunicación por parte del Ejecutivo al emitir los Consejos de Ministros por televisión abierta.
Aunque Petro fue directamente señalado como responsable en la tutela, su defensa asegura que nunca fue parte activa del proceso, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa y contradicción. Según el documento presentado por la Secretaría Jurídica, esta omisión constituye una “nulidad insubsanable”, ya que se emitió una orden directa en su contra sin haberle permitido intervenir.
El equipo jurídico de la Presidencia también recalcó que el jefe de Estado y la institución presidencial son sujetos procesales distintos, por lo que notificar únicamente al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) no puede considerarse suficiente para vincular al mandatario.
La solicitud se apoya en jurisprudencia de la Corte Constitucional y del mismo Consejo de Estado, que reconocen como causal de nulidad la exclusión de partes con interés directo en procesos de tutela.
Ahora, el Consejo de Estado deberá analizar si acepta el recurso y determina si se debe reiniciar el proceso garantizando el derecho del presidente Petro a una defensa adecuada.